Informe Anual de Gobierno Corporativo 2017
21 sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que puedan llegar a producirse tales reservas o salvedades, tanto el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control como los auditores externos deben explicar con claridad a los accionistas cuál es su contenido y el alcance. A la Comisión de Auditoría y Control asisten de forma regular tanto el Director Financiero como el Director de Auditoría Interna y Control de Procesos que de este modo pueden atender directamente todas las consultas de los consejeros sobre las materias tratadas por la Comisión. Además, la Comisión de Auditoría y Control requiere regularmente la participación de los auditores externos en algunas de las reuniones previstas en el ejercicio -con el adecuado nivel de responsabilidad y representatividad de la firma de auditoría- y en todo caso, siempre con motivo de la revisión semestral y de las conclusiones del trabajo preliminar y final de auditoría exponiendo el trabajo realizado, los riesgos identificados y principales recomendaciones. En estas reuniones, igualmente se anticipan y analizan las conclusiones alcanzadas por los auditores externos como consecuencia de su trabajo, con el objetivo de tomar las medidas necesarias y evitar la necesidad de incluir cualquier reserva, mención o salvedad en el informe de auditoría. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control reciben la información pertinente de las conclusiones del auditor y puedan realizar las preguntas y llevar a cabo las discusiones que consideran necesarias con el auditor externo. El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control informa inmediatamente al Consejo de Administración sobre el contenido y conclusiones de las reuniones y, posteriormente, todos los miembros del Consejo de Administración reciben copia de las actas de la Comisión. Igualmente, el auditor externo ha participado durante 2017 en una reunión del Consejo de Administración, para ampliar la información a los consejeros del trabajo de revisión y auditoría financiera llevado a cabo y de sus principales conclusiones, pudiendo los consejeros llevar a cabo los análisis y preguntas al auditor externo que consideraron necesarias. C.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero? Sí No X Nombre o denominación social del secretario: D. Manuel de la Viuda Fernández de Heredia. C.1.34 Apartado derogado. C.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación. En 2016, el Consejo de Administración aprobó la modificación de su Reglamento, y en concreto del artículo 23, para adecuarlo a la modificación del art. 529 quatercedies de la LSC, que entró en vigor en junio de 2016 y que ha fue introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En este sentido, se establece claramente que es competencia de la Comisión de Auditoría y Control establecer las oportunas relaciones con el auditor externo, para recibir información y examinar el plan de auditoría y todas aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, así como cualesquiera otras relacionadas con el proceso y el desarrollo de la auditoría de cuentas. También le corresponde a esta Comisión, cuando proceda, otorgar la autorización necesaria para la prestación de servicios distintos de los prohibidos, según la normativa aplicable sobre el régimen de independencia, así como efectuar o supervisar aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría, verificando que la alta dirección de la Sociedad tiene en cuenta sus recomendaciones. En todo caso, a) La Comisión de Auditoría y Control establece las relaciones con la auditoría externa para recibir toda aquella información que pueda potencialmente suponer una amenaza para su independencia. b) La Comisión de Auditoría y Control recibe anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o
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