Informe Anual de Gobierno Corporativo 2017

16 D. Nicolas de Tavernost RTL GROUP, S.A. Miembro del Comité de Gestión de Operaciones IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. D. Josep Mª Benet Ferrán, representante de IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL en el Consejo de la Sociedad, es su Presidente y Consejero delegado. C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo . Sí  No X C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos. Selección y nombramiento (art. 12 del Reglamento del Consejo) Las personas que se propongan para el cargo tendrán que reunir los requisitos establecidos por las disposiciones legales y los Estatutos Sociales, gozar de reconocida solvencia, competencia y prestigio profesional y poseer los conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño del cargo. En el procedimiento de selección de los administradores se aplican los criterios de la política de selección de consejeros, aprobada por el Consejo de Administración y cuyo objetivo principal es lograr que el consejo tenga una composición equilibrada, una vez realizado el análisis de sus necesidades y favoreciendo una selección que consolide la diversidad de conocimientos, experiencias y género. No se requiere la condición de accionista. No podrán ser Consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y causas de incompatibilidad establecidas en la legislación y en el Reglamento del Consejo. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la LSC y en los Estatutos Sociales. En caso de producirse vacantes el Consejo podrá designar, por cooptación, a las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta. Los Consejeros podrán ser personas físicas o jurídicas. Las personas jurídicas deberán designar a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo, que deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador. La propuesta de representante deberá someterse al informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La revocación del representante no producirá efecto en tanto no designe a la persona que lo sustituya. La propuesta de nombramiento o reelección de consejeros independientes corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En los demás casos, corresponde al propio Consejo. Deberá ir acompañada de un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero deberá ir precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta su celebración, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información sobre las personas propuestas para el nombramiento, ratificación o reelección: identidad y currículo; otras actividades retribuidas; categoría para la que se propone y, en su caso, el accionista al que represente; fecha de su primer nombramiento como consejero , así como de las posteriores reelecciones; acciones de la Sociedad, y opciones sobre ellas, de las que sea titular, y propuesta e informe mencionados. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar como representante. Reelección (art. 13.1 del Reglamento) Ejercerán su cargo durante el plazo establecido en los Estatutos Sociales (cuatro años), pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

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