Informe Anual de Gobierno Corporativo 2017

11 El Real Decreto- Ley 18/2007, de 24 de noviembre, en materia de información no financiera y diversidad ha modificado, entre otras disposiciones, el artículo 540 de la LSC, ampliando el contenido que debe incluirse en este Informe de Gobierno Corporativo sobre la política de selección de consejeros: descripción, objetivos, medidas acordadas y adoptadas para su aplicación por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración y resultados en el ejercicio al que se refiere el informe. El objetivo principal de la política vigente en Atresmedia es que la composición del consejo de administración sea capaz de integrar perspectivas distintas, que son determinantes para definir su estructura óptima y adecuarla a las necesidades específicas de la sociedad, a las normas legales imperativas (generales y propias) y a los criterios y recomendaciones en materia de gobierno corporativo. Se considera que el equilibrio en la composición de este órgano colegiado es la mejor garantía de su capacidad para actuar como un instrumento de gestión eficiente, idóneo para la supervisión, la reflexión y el debate y con plena capacidad para la adopción de las decisiones más adecuadas para el interés social. Esta política de Atresmedia establece que para conseguir una dimensión adecuada deben tenerse en cuenta aspectos decisivos, como: la composición del accionariado de la sociedad, la diversidad de conocimientos y experiencias profesionales de quienes lo integran, su capacidad para dedicar el tiempo necesario al ejercicio del cargo, su especialización en materias concretas de mayor relevancia (financieras, jurídicas, de gestión audiovisual, etc.), la ausencia de conflictos de intereses (reales o potenciales) y el compromiso personal del consejero en la defensa del interés social. Asimismo, en esta política se recogió el objetivo a medio plazo de alcanzar una mayor presencia de mujeres en el consejo, habiéndose explicado las medidas adoptadas para lograrlo en el apartado C.1.5 anterior. Por otra parte, la Sociedad ha incluido en el Informe de Gestión que acompaña a las cuentas anuales de 2017 (y que se somete a aprobación del Consejo de Administración en la misma fecha que este informe), un estado de información no financiera, elaborado en línea con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 18/2017 antes mencionado, que recoge los resultados de la aplicación de los principios de diversidad de esta política, expresados con los indicadores sobre las distintas tipologías de consejeros, género, nacionalidad, formación y competencias. La última incorporación al Consejo se produjo en 2016. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones verificó la aplicación de esta política en el proceso de selección y evaluó las competencias y conocimientos de las personas seleccionadas así como las funciones y aptitudes necesarias en el candidato, sin favorecer discriminación alguna. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo de Administración el nombramiento como consejera independiente de dña. Mónica Ribé Salat y elaboró el informe justificativo que, una vez aprobado por el Consejo, fue puesto a disposición de los accionistas junto con la propuesta de nombramiento realizada a la Junta General ordinaria de Accionistas 2016 y el perfil biográfico y profesional de la Sra. Ribé. En el proceso de selección participó la firma Seeliger & Conde que prestó su colaboración profesional. C.1.7 Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas. Los accionistas significativos están representados en el Consejo de Administración por los consejeros dominicales, que han sido propuestos por cada uno de esos socios a la Junta General de Accionistas y cuya propuesta de nombramiento ha sido informada favorablemente por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y después aprobada por el propio Consejo de Administración. C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital: Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

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