Memoria 2017 Atresmedia individual
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y Sociedades Dependientes CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS 2017 9 Las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2016, aprobadas por la Junta General Ordinaria de Accionistas el 19 de abril de 2017, que se incluyen a efectos comparativos, también han sido elaboradas de acuerdo con las NIIF-UE de forma consistente con las aplicadas en el ejercicio 2017. Normas e interpretaciones efectivas en el presente periodo: Las Normas, modificaciones e interpretaciones que han entrado en vigor durante el ejercicio 2017, y que han sido tenidas en cuenta en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas adjuntas, se detallan a continuación: Nuevas normas, modificaciones e interpretaciones: Aplicación obligatoria ejercicios iniciados a partir de: Aprobadas para uso en la Unión Europea Modificación a la NIC 7 Requisitos de desglose adicionales sobre las actividades de financiación 1 de enero de 2017 Modificaciones a la NIC 12 Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas Modificaciones a la NIC 7 Iniciativa de desgloses La modificación requiere que las entidades desglosen información que permita a los usuarios de las cuentas anuales consolidadas evaluar los cambios en los pasivos originados por las actividades de financiación. El Grupo ha considerado estas modificaciones en la preparación de la información de las cuentas anuales consolidadas, (véase Nota 14). Modificación a la NIC 12 Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas Estas modificaciones clarifican los principios establecidos respecto al reconocimiento de los activos por impuesto diferido por las pérdidas no realizadas, fundamentalmente en relación con los tres siguientes aspectos: - Las pérdidas no realizadas en instrumentos de deuda medidos a valor razonable cuya base fiscal está vinculada a su coste, pueden originar una diferencia temporaria deducible, independientemente de si se espera recuperar el valor contable manteniendo el instrumento de deuda hasta su vencimiento o vendiéndolo. - Al estimar probables beneficios imponibles futuros, se puede asumir que un activo se recuperará a mayor valor que su valor contable si tal recuperación es probable y no se trata de un activo deteriorado. - Para analizar la recuperabilidad de estas diferencias temporarias deducibles y compararlas con los beneficios imponibles futuros, en estos no se tiene que incluir la base resultante de la reversión de tales diferencias temporarias deducibles. La entrada en vigor de esta modificación no ha tenido impacto en las cuentas anuales consolidadas.
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