Memoria 2017 Atresmedia individual

Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. CUENTAS ANUALES 2017 41 16.- Administraciones Públicas y Situación fiscal 16.1 Saldos corrientes con las Administraciones Públicas La composición de los saldos corrientes con las Administraciones Públicas es la siguiente (en miles de euros): Saldos deudores 2017 2016 A liquidar en 2017: 16.442 16.586 Activo por impuesto diferido 168 730 Créditos fiscales por pérdidas a compensar 7.794 7.601 Diferidos de activo por deducciones y bonificaciones 8.480 8.255 A liquidar a partir de 2018: 222.114 221.570 Activo por impuesto diferido 11.139 9.652 Créditos fiscales por pérdidas a compensar 120.148 128.234 Diferidos de activo por deducciones y bonificaciones 90.827 83.684 Total activos no corrientes 238.556 238.156 Hacienda Pública deudora por IS 7.288 5.167 Hacienda Pública deudor por IVA 15 15 Hacienda Pública otros saldos deudores 157 149 Total activos corrientes 7.460 5.331 TOTAL ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SALDOS DEUDORES 246.016 243.487 Saldos acreedores 2017 2016 Pasivo por impuesto diferido 15.050 16.764 Total pasivos no corrientes 15.050 16.764 Corto plazo - Hacienda Pública, acreedora por IS - 838 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 11.745 5.258 Organismos de la Seguridad Social, acreedores 567 559 Hacienda Pública, acreedora por IVA 12.452 4.377 Total pasivos corrientes 24.764 11.032 TOTAL ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SALDOS ACREEDORES 39.814 27.796 16.2 Conciliación resultado contable y base imponible fiscal De acuerdo con lo establecido en la ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. realizó el 26 de diciembre de 2000 la comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid para la aplicación del Régimen de Grupo de Sociedades. Esta aplicación tendrá la consideración de indefinida en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el vigente artículo 67 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o se renuncie a la aplicación del citado régimen.

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