Memoria 2017 Atresmedia individual

Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. CUENTAS ANUALES 2017 18 otros” en el momento de su emisión, con idénticos criterios que los programas de producción ajena. El resto de existencias se registra a su coste de adquisición y su imputación a resultados se realiza siguiendo el criterio de consumo efectivo o real en el período en el que se produce. Correcciones valorativas por deterioro de derechos de programas La Sociedad sigue el criterio de efectuar las oportunas correcciones valorativas para minorar el valor pendiente de consumo de los programas de producción propia y de los derechos de programas de producción ajena que estima que no van a ser emitidos. Al vencimiento de los derechos, las correcciones valorativas constituidas se aplican al cancelar el coste de los citados derechos. Clasificación de los programas Las existencias de programas se clasifican como activo corriente de acuerdo con lo establecido por el Plan General de Contabilidad en lo referente al ciclo normal del negocio, y la práctica general del sector en el que opera la Sociedad. Sin embargo, los programas se consumen en varios años (véase Nota 11). 4.7 Transacciones en moneda extranjera La moneda funcional utilizada por la Sociedad es el euro. Consecuentemente, las operaciones en otras divisas distintas del euro se consideran denominadas en moneda extranjera y se registran según los tipos de cambio vigentes en las fechas de las operaciones. Al cierre del ejercicio, los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se convierten aplicando el tipo de cambio en la fecha del balance de situación. Los beneficios o pérdidas puestos de manifiesto se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se producen. Los activos y pasivos monetarios cuyo criterio de valoración sea el valor razonable y estén denominados en moneda extranjera, se convierten según los tipos vigentes en la fecha en que se ha determinado el valor razonable. Los beneficios o pérdidas puestos de manifiesto se imputan a patrimonio neto o a pérdidas y ganancias siguiendo los mismos criterios que el registro de las variaciones en el valor razonable, según se indica en la Nota 4.5 de Instrumentos Financieros. 4.8 Impuestos sobre beneficios El gasto o ingreso por impuesto sobre beneficios comprende la parte relativa al gasto o ingreso por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto o ingreso por impuesto diferido. El impuesto corriente es la cantidad que la Sociedad satisface como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre el beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales y deducciones compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto corriente. El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación de los activos y pasivos por impuesto diferido. Estos incluyen las diferencias temporarias que se identifican como aquellos importes que se prevén pagaderos o recuperables derivados de las diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos y su valor fiscal, así como las bases imponibles negativas pendientes de compensación y los créditos por deducciones fiscales no aplicadas fiscalmente. Dichos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria o crédito que corresponda el tipo de gravamen al que se espera recuperarlos o liquidarlos.

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