Memoria 2017 Atresmedia individual

Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y Sociedades Dependientes CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS 2017 71 La fecha de otorgamiento del Plan es el 9 de mayo de 2016, fecha en la que la Sociedad Dominante finalizó el proceso de adquisición de las acciones propias, realizado en el marco del programa de recompra aprobado por el Consejo de Administración, quedando determinada la participación de cada uno de los beneficiarios del Plan de retribución. A 31 de diciembre de 2017, en base a las estimaciones realizadas por el Grupo relativas a las condiciones de cumplimiento y evaluación del Plan, la parte devengada asciende a 2.298 miles de euros. El número de acciones asignadas bajo este Plan al 31 de diciembre de 2017 es el siguiente: Fecha de inicio Nº de acciones asignadas Valor razonable unitario Fecha de finalización 1 de enero de 2016 791.880 11,14 30 de abril de 2020 27. Información en relación con situaciones de conflicto de intereses por parte de los Administradores De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se incluye la siguiente información: Durante el ejercicio 2017 ninguno de los consejeros ha comunicado al Consejo de Administración situación alguna de conflicto, directo o indirecto, que ellos o sus personas vinculadas, según se define en el artículo 231 LSC, pudieran tener con el interés de la Sociedad. 28. Hechos posteriores Con fecha 22 de febrero de 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y su filial Atres Advertising, S.L. Unipersonal por posibles prácticas restrictivas de la competencia. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y su instrucción y resolución se llevará a cabo dentro de un periodo máximo de 18 meses. Los Administradores de la Sociedad Dominante y su Asesores Legales consideran que en la actividad comercial del Grupo no se ha cometido ninguna infracción, haciendo constar que ya han concluido las condiciones especialmente restrictivas que se impusieron con motivo de la fusión con La Sexta y que estuvieron vigentes durante cinco años. Tampoco se ha realizado ninguna práctica que pueda considerarse como restrictiva de la competencia. No obstante, con carácter preventivo, no puede descartarse absolutamente que en la futura resolución de este expediente por parte de la CNMC se imponga una sanción económica al Grupo Atresmedia, cuya cuantía es imposible que sea cuantificada en este momento, ni siquiera de forma estimativa o aproximada, dada la situación inicial del procedimiento y la falta de información disponible sobre el alcance exacto del expediente y sobre las causas que alega la CNMC para justificarlo. En todo caso, la posible sanción también sería objeto de recurso ante los tribunales de justicia que son competentes para su conocimiento.

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