Memoria 2017 Atresmedia individual

Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y Sociedades Dependientes CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS 2017 25 f) Derechos de programas Los derechos de programas se valoran, dependiendo de su naturaleza, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Los programas de producción propia inventariables (programas realizados para ser reemitidos, tales como series de ficción) se registran a su coste de adquisición y/o producción, los cuales incluyen tanto los costes externos facturados por terceros por la producción de los programas y por la adquisición de recursos como los costes internos de producción, los cuales se calculan mediante la aplicación de unas tasas internas preestablecidas en función del tiempo de los recursos operativos utilizados en la producción. Los costes incurridos en el proceso de producción de los programas se registran en los diferentes epígrafes de la Cuenta de Resultados Consolidada en función de su naturaleza y se incorporan al epígrafe “Derechos de Programas” del Balance de Situación Consolidado mediante abono en la cuenta “Incorporación a Derechos de Programas” del epígrafe “Consumos de programas y otros aprovisionamientos” de la Cuenta de Resultados Consolidada adjunta. El consumo de estos programas se registra en la Cuenta de Resultados Consolidada en el epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en función del número de emisiones (pases) realizados. Tras los análisis realizados por la Sociedad Dominante en relación con la emisión efectiva de este tipo de programas, se aplica un 99% del coste de producción al primer pase y un 1% al segundo pase, en el caso de las series de emisión semanal, aplicando el 100% a las series de tira diaria. En todo caso, el periodo máximo de consumo de estos programas es de tres años, transcurridos los cuales se da de baja el importe pendiente de consumir. 2. Los programas de producción propia no inventariables (programas producidos para ser emitidos una sola vez) se valoran siguiendo idénticos criterios y procedimientos que los programas de producción propia inventariables. Los programas producidos y no emitidos se registran al cierre del ejercicio en la cuenta “Programa de producción propia y en curso” del epígrafe “Derechos de programas” del Balance de Situación Consolidado. El coste de estos programas se registra como gasto en la Cuenta de Resultados Consolidada en el epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en el momento de su primera emisión. 3. Los derechos sobre programas de producción ajena (películas, series y otras producciones análogas) se registran a su coste de adquisición. Tales derechos se consideran adquiridos a partir del momento en que se inicia el periodo de vigencia del derecho para el Grupo. En los casos en que los pagos a las distribuidoras de programas de producción ajena se realizan en moneda extranjera, los derechos se dan de alta en el Balance de Situación Consolidado mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio de contado en la fecha de inicio de la vigencia. Adicionalmente, para todos aquellos títulos de producción ajena para cuya adquisición el Grupo hubiese contratado instrumentos derivados con el objeto de cubrir el tipo de cambio, designados como “coberturas de flujo de efectivo” de acuerdo con la NIC 39, se incorpora en su valor inicial: la parte de la pérdida o ganancia acumulada en patrimonio neto (como cobertura efectiva) del instrumento de cobertura a la fecha de inicio de vigencia. para los pagos efectuados con anterioridad al inicio de vigencia, las diferencias positivas o negativas de cambio acumuladas en esta misma fecha.

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