Memoria 2017 Atresmedia individual
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y Sociedades Dependientes CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS 2017 19 b) Combinaciones de negocio Las combinaciones de negocio se contabilizan mediante la aplicación del método de adquisición. La aplicación del método de adquisición requiere, tal y como indica la NIIF 3 de Combinaciones de Negocios, a la fecha de adquisición, el reconocimiento y medición a sus valores razonables, de los de activos identificables adquiridos, de los pasivos asumidos, y cualquier participación no controladora en la adquirida, así como el reconocimiento y medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos. La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquella en la que se obtiene el control de la adquirida. El coste de la combinación de negocio es la suma de la contraprestación transferida, valorada a valor razonable a la fecha de adquisición y el importe de los socios externos de la adquirida, si hubiera. Para cada combinación de negocios, la adquirente valorará cualquier participación no dominante en la adquirida por el valor razonable o por la parte proporcional de la participación no dominante de los activos netos identificables de la adquirida. No forman parte del coste de combinación los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos adquiridos. Asimismo, tampoco forman parte del coste de la combinación los honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que hayan intervenido en la combinación, ni los gastos generados internamente por estos conceptos. Dichos importes se imputan directamente a la Cuenta de Resultados del Grupo Consolidado. Cualquier contraprestación contingente que el Grupo transfiere a cambio de la adquirida, se reconocerá a valor razonable en la fecha de adquisición. En la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá una plusvalía o fondo de comercio, medida como el exceso de la suma de la contraprestación transferida medida a valor razonable en la fecha de adquisición y el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida, sobre el neto de los importes de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, medidos a valor razonable en dicha fecha. Si la contraprestación es inferior, se reconocerá la ganancia resultante en resultados. La contraprestación que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente. La adquirente reconocerá a la fecha de adquisición el valor razonable de la contraprestación contingente como parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida. Si a la fecha de cierre del ejercicio en que se produce la combinación no pueden concluirse los procesos de valoración necesarios para aplicar el método de adquisición descrito anteriormente, esta contabilización se considera provisional, pudiéndose ajustar dichos valores provisionales en el periodo necesario para obtener la información requerida que en ningún caso será superior a un año. Los efectos de los ajustes realizados en este periodo se contabilizan retroactivamente contra el fondo de comercio, modificando la información comparativa si fuera necesario. Cambios posteriores que no sean ajustes del periodo de medición, en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificada como un activo o pasivo, se reconocerá de acuerdo a la NIC 39, registrándose cualquier ganancia o pérdida resultante en resultados o en otro resultado global, salvo que dicha contraprestación haya sido clasificada como patrimonio, en cuyo caso, no deberá valorarse nuevamente y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del patrimonio neto.
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