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En consecuencia se autoriza a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus
sociedades filiales, pueda adquirir acciones propias por cualquiera de los medios admitidos en
Derecho, incluso con cargo abeneficios del ejercicio y/o reservas de libredisposición, así como aque
se puedan enajenar posteriormente, de conformidad con la legislación vigente, delegando en el
Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos que
adopte la JuntaGeneral aeste respecto.
Seestableceel siguiente régimendeadquisicióndeaccionespropias:
−
Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee la Sociedad y
sus sociedades filiales, noexcedadelmáximo legal autorizadopor la Leyen cadamomento.
−
Que la adquisición ‐comprendidas todas las acciones que la Sociedad, o quien actúe por su
cuenta, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera‐ no produzca el efecto de
que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o
estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe
que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales,
minorado en el importe de los beneficios imputados directamente almismo, e incrementado
en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de
las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como
pasivo.
−
Que las acciones adquiridas sehallen íntegramentedesembolsadas.
−
Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un 20 por ciento (20%)
al valor de cotización, ajustándose las operaciones de adquisición a las normas y costumbres
de losmercadosde valores.
Expresamente, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de esta
autorizaciónpuedandestinarse, en todooenparte, para suentregaabeneficiarios de futuros planes
de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en beneficio de
trabajadores, empleados oadministradores de laSociedad.
Se faculta al Consejo de Administración, en losmás amplios términos, para el uso de la autorización
objetode este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendodelegar estas facultades
a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra persona a la que el
Consejoapodereexpresamenteparaeste fin, con laamplitudqueestimepertinente.
La autorización se otorgó por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de celebración de la Junta
General que la aprobó, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que había sido otorgada al
ConsejodeAdministraciónpor la anterior JuntaGeneral Ordinaria de accionistas, celebrada el día 25
demarzode2009.
A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al
derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que
puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el
mercado.
Sí No X
Descripciónde las restricciones
En los Estatutos sociales no hay ninguna restricción de estas características. Sin embargo el artículo
36, sobre Pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo, de la Ley General de la Comunicación
Audiovisual (Ley7/2010de31demarzo) establece:
1. Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares simultáneamentedeparticipaciones sociales o
derechos devotoendiferentesprestadores del serviciode comunicaciónaudiovisual televisiva.
2. Noobstanteningunapersona físicao jurídicapodráadquirir unaparticipación significativaenmás
de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal, cuando la
audiencia media del conjunto de los canales de los prestadores de ámbito estatal considerados